El establecimiento de las Zonas de Bajas Emisiones se recoge en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y tiene el objetivo de mejorar la salud de la ciudadanía impulsando una movilidad más sostenible fomentando la recuperación del espacio público.
Los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de contaminación regulados deberán adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible. Por ello, el Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), el real decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
MITECO elaboró, con la colaboración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), unas Directrices para la creación de ZBE, con objeto de que las entidades locales pudieran emplearlas como guía para diseñar e implantar estas áreas. Estas Directrices fueron presentadas el pasado 19 de noviembre de 2021.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.3 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, se entiende por ZBE el ‘ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente’.
Aspectos clave
La finalidad del establecimiento de las Zonas de Bajas Emisiones se puede resumir en estos puntos:
• Cumplir los objetivos de calidad acústica, impulso del cambio modal y la promoción de la eficiencia energética en el uso de los medios de transporte.
• Respecto a los objetivos de calidad del aire, los proyectos de ZBE deben comportar una mejora respecto a la situación de partida y, en todo caso, asegurar el cumplimiento de los valores legislados.
• Con respecto a los objetivos de mitigación del cambio climático, las entidades locales deberán definir objetivos para 2030 medibles y cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las ZBE, de modo coherente con los objetivos establecidos en el PNIEC, en particular, con el objetivo de reducción de la utilización del vehículo privado motorizado frente al resto de modos de transporte.
• Las entidades locales deberán facilitar la instalación de puntos de recarga o suministro de combustibles limpios como el hidrógeno para que se puedan introducir medidas complementarias dentro del sector de la edificación, medidas para la sustitución de sistemas de calefacción, rehabilitación energética eficiente y fomento de sistemas de climatización sin emisiones.
• La norma prevé también la necesidad de coordinación y cooperación permanentes entre administraciones, singularmente en los territorios insulares, áreas metropolitanas y en atención a la distribución urbana de mercancías. Asimismo, recoge la necesidad de facilitar medidas de participación de los diferentes agentes sociales y de señalizar las zonas de bajas emisiones.
Por último, se prevé un régimen sancionador aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos y un periodo transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a su entrada en vigor.
Todo ello resultará en una mejora de la salud de la ciudadanía y la calidad de vida urbana, impulsando una movilidad más sostenible e inclusiva con menor impacto en la calidad del medio ambiente sonoro y fomentando la movilidad activa y la recuperación del espacio público.