El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado, tras el fallecimiento de un usuario de ebike por atropello en Bélgica, que las ebikes no están sujetas a la obligación de un seguro como los vehículos a motor, puesto que no se impulsan exclusivamente por potencia mecánica.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado, a través de un escrito, que las bicicletas eléctricas no requieren de un seguro obligatorio como los vehículos a motor, ya que éstas no se impulsan exclusivamente por potencia mecánica.
El documento que recoge esta sentencia, explica que un ciclista que circulaba con una bicicleta eléctrica por una vía pública cerca de Brujas (Bélgica) fue víctima de un grave accidente. Concretamente, el usuario fue atropellado por un coche, resultó gravemente herido y falleció varios meses después.
En el curso del procedimiento de indemnización, se suscitó un litigio sobre la calificación jurídica de la bicicleta eléctrica, bajo la cuestión de si debía considerarse como un vehículo eléctrico. En este caso, el motor de la bicicleta se limitaba a proporcionar pedaleo, incluso mediante el uso de una función “boost”. Además, esa función “boost” sólo podía activarse tras el uso de la fuerza muscular (pedaleando, caminando con la bicicleta o empujándola).
La clasificación jurídica de la bicicleta en cuestión ha sido crucial para determinar si la víctima era un conductor de un “vehículo de motor” o si tenía derecho a una indemnización automática como “usuario vulnerable de la vía pública”, en virtud de la legislación belga.
Resolución
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala, en primer lugar, que la Directiva no indica si un “vehículo” debe estar propulsado exclusivamente por una fuerza mecánica.
No obstante, el Tribunal expone que la Directiva se refiere al “seguro de automóviles”, expresión que tradicionalmente designa, en el lenguaje corriente, al seguro de responsabilidad civil por el uso de vehículos como motocicletas, automóviles y camiones que se propulsan exclusivamente por energía mecánica.
El Tribunal de Justicia se refiere también al objetivo de la Directiva de proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos de motor. Este objetivo no exige que las bicicletas eléctricas estén comprendidas en el concepto de ‘vehículo’.
Por tanto, los dispositivos que no se propulsan exclusivamente mediante fuerza mecánica, como una bicicleta eléctrica que puede acelerar a 20 km/h sin pedalear, no parecen capaces de causar daños corporales o materiales a terceros comparables a los que pueden causar motocicletas, automóviles, camiones u otros vehículos propulsados exclusivamente por energía mecánica, que pueden alcanzar velocidades significativamente superiores.
Philip Amaral, director de política y desarrollo de la European Cyclists’ Federation (ECF), también se ha hecho eco de la sentencia a través de su perfil de Twitter.